Derecho de alimentos
El 1 de Enero de 2008 entró en vigor una amplia reforma del Derecho de Alimentos, con el objetivo primordial de equipar los derechos de los hijos matrimoniales y de los extramatrimoniales en materia de alimentos y la consolidación del principio de responsabilidad personal en la prestación de los mismos tras la disolución del matrimonio.
La viabilidad de la demanda de revisión de un título de alimentos en vigor, tanto para su suspensión como para su reducción, dependen primordialmente de que la situacion y forma de vida del demandado no se vean drásticamente alteradas. Para la apreciación de éstas circunstancias se tendrá en cuenta, entre otros parámetros, el tiempo transcurrido desde que se empezó a percibir pensión por alimentos, de manera que el factor tiempo juega un papel importantísimo y la espera puede revelarse desfavorable en lo que a las perspectivas de éxito se refiere.
El saber si se debe pagar pensión por alimentos y de ser así, en qué cuantía, es una cuestión que varía en función de los ingresos de los interesados, los cuales han de ponderarse para el cálculo de la pensión alimenticia, en función de si, por ejemplo, por parte del deudor de la pensión alimenticia existen deudas que minoren sus ingresos o de si por parte del acreedor de la pensión alimenticia existen ingresos propios que no han de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión alimenticia , ya que la actividad lucrativa es extraobligacional por realizarse paralelamente al cuidado de los hijos menores. En este caso, no sólo depende de los ingresos reales de los interesados, sino que en muchos casos depende también de si el deudor hubiese podido obtener unos ingresos más elevados (por ejemplo, a través de un cambio en su puesto de trabajo, de la realización de un segundo empleo o del paso de un empleo de tiempo parcial a tiempo completo); todas éstas cuestiones dependen de la apreciación que el juez haga de las circunstancias pasadas y presentes de vida de los interesados.
De ahí que el resultado que se derive del litigio dependa usualmente del éxito se tenga en presentar correctamente al Juzgado de Familia la situación financiera y las circunstancias personales de los interesados. Por ello, es muy conveniente solicitar consejo de un abogado experto en la materia, previamente a cualquier litigio.
Debido a la naturaleza del asunto en cuestión, es lógico que el legitimado para recibir pensión alimenticia, carente de ingresos propios y sin percibir aun pensión alimenticia, no puede costearse el asesoramiento y representación de un abogado. En este caso, el Estado presta a los ciudadanos cuyos ingresos sean insuficientes para la defensa legal de sus intereses ayudas para el asesoramiento legal a través de la llamada “Beratungshilfe” y para los gastos de un eventual proceso a través de la “Prozesskostenhilfe”.









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