La sustracción de menores
Si por motivo de separación o divorcio alguno de los padres quiere volver a su país de origen, se plantea la cuestión de si puede llevarse sin más al hijo que tienen en común o si por el contrario, debe esperar a que un tribunal en el país en el que tiene la residencia pronuncie una sentencia que determine la custodia.
Si uno de los padres intentase sacar del país al hijo sin aprobación del otro, podría éste último iniciar un proceso que tuviese por objeto la repatriación del hijo, conformemente al Convenio de la Haya sobre Sustracción Internacional de Menores o, respectivamente, Convenio Europeo relativo al Reconocimiento y a la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores.
Éstos convenios sirven de fundamento a los principios generales que establecen que cuando se produzca la sustracción ilegal de un menor, habrá que retrotraer la situación, devolviendo al menor al país de residencia del que fue sustraído, y esperar el pronunciamiento de la custodia por un tribunal del país al que se ha de devolver al menor.
En el caso de menores sustraídos de su país a Alemania, la fiscalía general alemana, tiene el deber de prevenir a las autoridades estatales de la aplicación del principio de la repatriación al otro Estado, tal y como se establece en los Convenios. Sin embargo, las autoridades de protección al menor tienden más bien, en nombre de su bienestar, a apoyar el criterio de la continuidad del menor en Alemania.
En el caso de sustracción internacional de un menor, el padre al que le fue sustraído y que no está de acuerdo con la estancia de éste en otro país, para evitar que la situación se consolide, ha de solicitar con rapidez el proceso de repatriación. La resolución del proceso depende en gran medida de la estrecha colaboración que pueda existir entre las autoridades estatales de ambos paises.
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