El régimen matrimonial de bienes
Para los cónyuges, cuyo régimen matrimonial de bienes venga regulado por el derecho alemán y que no hayan acordado otro régimen distinto, la ley prevé que éstos vivan bajo el régimen matrimonial de participación. En el supuesto de divorcio, el Juzgado de Familia, a petición de una de las partes, realizará la liquidación del régimen, examinando las modificaciones patrimoniales (positivas) obtenidas por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio y repartiendo las ganancias por mitades.
El resultado del proceso de liquidación del régimen matrimonial puede variar notablemente, dependiendo de los bienes patrimoniales en juego y de la valoración de los mismos.
Si durante la fase de separación existiesen indicios que apunten hacia una posible alteración indebida del patrimonio, se podrá solicitar, incluso antes del divorcio, la liquidación del régimen matrimonial o un afianzamiento de la pretensión de liquidación como garantía jurídica provisional.
La liquidación del régimen matrimonial no es generalmente la solución más adecuada para los intereses de ambos cónyuges si éstos por motivos profesionales hubiesen constituido un capital común, como por ejemplo, la aportación de un inmueble o la creación de una empresa o consultorio con la colaboración del otro.
El reparto patrimonial se resuelve por tribunales civiles, mientras que el divorcio se resuelve ante el Juzgado de Familia. Por ello, se han de presentar demandas separas para la resolución de ambos conflictos. Antes de solicitar la demanda de liquidación patrimonial, deben de analizarse cuidadosamente las perspectivas de éxito, ya que también han de asumirse los costes del abogado de la parte contraria y que dependiendo de la cuantía litigiosa pueden llegar a ser muy altos.
Puede ocurrir que el legitimado para solicitar la liquidación del régimen matrimonial no disponga de medios económicos suficientes para afrontar el proceso. Por ello, examino siempre en primer lugar cuáles son sus posibilidades de poder obtener ayudas económicas sufragadas por el Estado para asesoramiento jurídico (“Beratungshilfe”)o para el eventual caso de la apertura de un proceso (Prozesskostenhilfe”).
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